Por
Jessica T. Aguilar Castillo
La Reforma Político Electoral se promulgó el 10 de
Febrero del 2014, mientras que la promulgación de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) en el Diario Oficial de la
Federación fue hasta el 23 de Mayo del
mismo año. Según el artículo sexto transitorio de la Ley General de Instituciones
y Procedimientos Electorales (LEGIPE) los reglamentos secundarios se debieron
expedir a más tardar 180 días a partir de la entrada en vigor.
Las principales reformas a la
Constitución y a las Leyes Secundarias dieron pauta a una serie de cambios
desde mi punto de vista, ventajosos para los partidos con mayor fuerza política y electoral.
Pues, en algunos de los rubros que se modificaron generan desventajas notorias
y perversas contra los partidos minoritarios y nuevos como MORENA.
Según el Artículo 22 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) las elecciones ordinarias se celebrarán el primer domingo de junio de
2015, se elegirán diputados federales, diputados locales y alcaldes. Sin
embargo, para poder celebrar la
jornada electoral se deben apegar a una serie de cambios estructurales tanto los órganos
electorales como los partidos políticos. En seguida se enlistan los cambios
sustanciales de la Reforma Político Electoral:
1.- Se
modifica el Instituto Federal Electoral (IFE) por el Instituto Nacional
Electoral (INE). Ante ello, el
cambio no implicó una sola letra, el cambio fue más allá. Éste nuevo INE paso
de nueve consejeros a once con duración de nueve años en el cargo. La
organización de las elecciones no se limita exclusivamente a la realización de
las actividades que corresponden a los órganos electorales federales sino
también a los locales. Con ello, el INE podrá organizar los procesos locales en
cualquier estado de la República, generando controversia política y electoral,
es notable la existencia de un excesivo centralismo.
2.- La base de la
Reforma Constitucional se define particularmente en los artículos 41 y 116 y se
expiden nuevas Leyes Electorales como:
·
La Ley General
de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), es una ley general aplicable para el ámbito federal y estatal, que
regula y sanciona en ambos procesos electorales.
·
Ley General de
Partidos Políticos contempla el registro de partidos políticos locales,
contempla un órgano de transparencia, en donde por ley los partidos políticos
estamos obligados a entregar el padrón y listado de afiliados. Nos habla de un
órgano de justicia alternativa (conciliación y arbitraje) y es una ley general,
aplicable para los procesos federales y locales.
·
Ley Federal de
Consulta Popular en ella se materializa la posibilidad de que los ciudadanos puedan
promover consultas populares. También se contempla en el Artículo 35, fracción VIII constitucional.
En el siguiente esquema se muestra el proceso para realizar una consulta
popular.
·
Ley General del
Sistema de Medios de Impugnación contempla anular una elección
por inequidad en la cobertura informativa. Es decir, los partidos políticos
y/o candidatos no podrán rebasar los topes de gastos de campaña.
·
Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación contempla la redistribución de competencias, la
creación de la sala especial, la eliminación del “haber de retiro” a los magistrados
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
·
Ley General en
Materia de Delitos Electorales determina nuevas sanciones a ciertos
delitos electorales, se reforman las facultades y obligaciones de autoridades,
así como la coordinación entre la federación y los estados durante un proceso
electoral. Se imponen 200 a 400 días de multa y prisión de dos
hasta nueve años, a servidores públicos que coaccionen, induzcan o amenacen a sus
subordinados para que participen en eventos proselitistas, voten o se abstengan
de votar por algún partido o candidato. Si un funcionario condiciona programas
gubernamentales a cambio del voto, las penas aumentarán hasta en un tercio
sobre lo previsto, entre otras sanciones.
3.- Dos
órganos electorales: El Instituto
Nacional Electoral encargado de los procesos federales y locales; y los Órganos Públicos Locales Electorales
(OPLE´S) cuya función es organizar las elecciones de cada estado. Con la
reforma éste es el nuevo nombre que reciben los Institutos Electorales
Estatales.
4.- Fechas
relevantes para el próximo proceso electoral: La precampaña iniciará la primera semana de enero, durante los procesos
electorales federales y tendrá una duración de no más de cuarenta días. El registro de Diputados Federales por
MR y RP será del 22 al 29 de
marzo. El inicio de campaña federal será el 4 de abril y finalizará el 3 de
junio con una duración de sesenta días. La jornada electoral será el 7 de Junio
de 2015. Quienes aspiren a ser candidatos deberán separarse del cargo como funcionarios
públicos 90 días antes de la elección, esto sin contemplar que cada partido de
manera interna en sus estatutos señala fechas también para la selección de sus
candidatos.
5.- Tiempos
en radio y TV: En las precampañas se
tendrán 30 minutos diarios para uso de los diez partidos políticos, el 30% será
repartido de forma igualitaria entre los diez partidos y el 70% por porcentaje
de fuerza electoral. Es decir, para MORENA habrá un minuto diario, equivalente
aproximadamente a tres spots publicitarios de la plataforma política, por ser
un partido de nuevo registro y suponiendo que cada spot duré 30 segundos. En la campaña habrá 41 minutos diarios
utilizados también entre los diez partidos políticos nacionales, distribuidos
de la misma forma, 30% igualitario y 70% por fuerza electoral, es decir,
aproximadamente cuatro spot diarios para MORENA.
Para el caso del monitoreo de los noticiarios, el INE
hará un desagregado semanal de todo lo que salga en TV y radio acerca de los
partidos políticos. Con la reforma en la Ley General de Sistema de Medios de
impugnación se permite anular una elección por inequidad en la cobertura
informativa. Las redes sociales son una arma fundamental para difusión de los
partidos políticos, ante ello, en el próximo proceso electoral aún no estarán
reglamentadas en el monitoreo.
6.- Casilla
Única: Las mesas directivas de
casilla estarán integradas por un presidente, un secretario y tres
escrutadores, para el caso de los representantes de partido habrá un
representante propietario y un representante suplente federal, también un
representante propietario y un
representante suplente local.
La Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales contempla un escrutador más para la consulta popular, pero en esta
ocasión no se acreditará. La entrega de los paquetes electorales y el registro
de representantes de partido aún no define si se entregarán en el INE o en los
OPLE´S.
7.- La
organización de la elección: Las atribuciones
del INE en los procesos federales y locales después de la reforma son la capacitación,
geografía electoral, el padrón y la lista de electorales, ubicación de
casillas, designación de funcionarios de mesas directivas de casilla,
fiscalización de ingresos y egresos de los partidos y candidatos. Al igual, las reglas, lineamientos,
criterios y formatos de los resultados preliminares, así como asumir la
realización de las actividades que corresponden a los órganos electorales
locales. Algunas de las atribuciones de los órganos electorales locales son ser
responsables de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos
electorales, llevar cabo actividades necesarias para la preparación de la
jornada electoral, ejecutar el escrutinio y cómputo total de la elección, entre
otras.
8.-
Propaganda electoral: Durante las
precampañas y campañas sólo se podrán utilizar artículos utilitarios textiles. La
única definición que da la ley es que los artículos promocionales utilitarios
solo podrán ser elaborados con material textil. Se entenderá por artículos
promocionales utilitarios aquellos que contengan imágenes, signos, emblemas y
expresiones que tengan por objeto difundir la imagen y propuesta del partido
político, coalición o candidato que lo distribuyan.
La Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales no define con exactitud a que se refiere con textil lo deja muy
ambiguo y en el Consejo General del Instituto Nacional Electoral no ha definido
el concepto.
9.- Topes
de Gastos de Campaña y fiscalización:
La fiscalización de los recursos de los partidos lo realizará el órgano local
hasta el 2014. A partir de 2015 lo realizará el INE (gastos ordinarios y gastos
de campaña). Habrá fiscalización durante y después del proceso electoral. Se
estipula un nuevo principio llamado “máxima publicidad”. En
el INE se está por definir la fiscalización en línea y un padrón de proveedores
para que los partidos políticos hagan la compra exclusivamente a través de
éste.
Con la reforma se establece la nulidad de la elección
cuando un candidato rebase por más del 5% el tope de gastos de campaña, que
reciba o utilice recursos ilícitos o compre cobertura informativa o tiempos en
radio y televisión. La nulidad procederá cuando la violación sea determinante para el resultado y se establece que
esto sólo ocurrirá cuando la diferencia entre el primero y el segundo lugar sea
menor a 5 por ciento de la votación.
Los precandidatos que rebasen el tope de gastos de
precampaña establecido por el Consejo General serán sancionados con la
cancelación de su registro o en su caso con la perdida de la candidatura que
hayan obtenido. Todo ello no fue regulado en las elecciones pasadas, por ello
sucedió el tan sonado caso MONEX, mecanismo a través del cual, el PRI dio una
tarjeta electrónica a un determinado número de ciudadanos y argumentó en la
fiscalización que el dinero lo obtuvo del gasto ordinario y que lo utilizó para pagar su estructura
electoral.
10.-
Reelección y candidatos independientes: Aplica para los electos en el 2015 y podrán reelegirse en el 2018 los
alcaldes, diputados locales y federales (hasta por doce años). Los senadores
serán electos en el 2018 y se podrán reelegir en el 2024 (hasta por dos
periodos consecutivos). Aplica sólo si pertenecen al mismo partido político en
el Estado de México.
Se permiten las candidaturas independientes con
acceso a prerrogativas y tiempos del estado. Con el respaldo del 1% de los
integrantes de la lista nominal para el caso de Presidente de la
República. Para el caso de
alcaldes y diputados se permiten las candidaturas independientes con acceso a
prerrogativas y tiempos del estado sólo con el respaldo del 3% de los
integrantes de la lista nominal del municipio o en su caso el 1.5% de las secciones
electorales en la legislación del Estado de México.
11.-
Equidad de Género: Con la reforma se
establece la paridad de género, es decir, 50% hombres y 50 % mujeres en las
candidaturas del congreso de la unión y en las legislaturas estatales, siendo
también los suplentes del mismo género. Para el caso de MORENA el resto de la
planilla de Ayuntamiento deben ser paritarias e incluir a un candidato externo
en el tercer lugar de cada bloque, de la misma forma el listado de
representantes plurinominales serán paritarias e incluirán un candidato externo
en tercer lugar de cada bloque.
En conclusión considero que las nuevas atribuciones
del INE saturarán su capacidad operativa y pueden causar un desempeño
deficiente. La facultad de atracción de elecciones locales por parte del
Instituto estimula el conflicto político preelectoral en las próximas
elecciones ordinarias. Además toda
la reforma electoral tiene por objeto debilitar a los estados, restándoles la
capacidad operativa política y electoral.
La formula utilizada para repartir los tiempos en
radio y televisión, así como los gastos para campaña, es una formula perversa
que sólo beneficia a los partidos con mayor fuerza electoral, la realidad es
que no existe la equidad como se presume.
Algo positivo de la Reforma es que hoy se permite
impugnar para anular una elección por inequidad en la cobertura informativa. Es
decir, a través del monitoreo podemos hacerle ver a la autoridad electoral si algún
partido político difunde propaganda en medios de manera ventajosa. En el caso
de los topes de gastos de campaña la ley contempla que procederá la nulidad
cuando la violación sea determinante, esta última redacción establece de manera
contundente que sólo se podrá anular la elección cuando el umbral entre el
primero y segundo lugar sea mínimo, es decir que si un partido político rebasa
los topes de gastos de campaña pero tuvo un triunfo arrollador contra la
segunda fuerza política no procederá la anulación de la elección. Por ello, esta nueva reforma es ventajosa para los
partidos que tienen mayores recursos y que de manera abierta violan todo
principio de legalidad.
La paridad de género
establece muy claro que los suplentes serán del mismo género, me parece que es
adecuado para evitar tratos despectivos y discriminatorios hacia las mujeres,
motivo por el cual surgió el caso al que llaman “las juanitas”.
La innovación de la
casilla única reduce tiempos y personas tanto para órganos electorales como
partidos políticos y beneficia directamente a los ciudadanos, evitándoles filas
engorrosas para poder ejercer su voto. Finalmente considero que la expedición de
nuevas leyes que regulen específicamente rubros en los que antes existía cierta
ambigüedad es un acierto. Sin embargo, lo que considero centralista y autoritario
es la facultad de atracción de la elección local por parte del Instituto Nacional
Electoral, con ello la existencia de conflictos y la desconfianza puede ser un
efecto detonante en muchos lugares de la República.