martes, 30 de septiembre de 2014

“REFORMA POLÍTICO ELECTORAL: una reforma perversa y ventajosa contra la izquierda.”

Por Jessica T. Aguilar Castillo
La Reforma Político Electoral se promulgó el 10 de Febrero del 2014, mientras que la promulgación de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) en el Diario Oficial de la Federación fue hasta el 23 de Mayo del mismo año. Según el artículo sexto transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) los reglamentos secundarios se debieron expedir a más tardar 180 días a partir de la entrada en vigor.
Las principales reformas a la Constitución y a las Leyes Secundarias dieron pauta a una serie de cambios desde mi punto de vista,  ventajosos para los partidos con mayor fuerza política y electoral. Pues, en algunos de los rubros que se modificaron generan desventajas notorias y perversas contra los partidos minoritarios y nuevos como MORENA.
Según el Artículo 22 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) las elecciones ordinarias se celebrarán el primer domingo de junio de 2015, se elegirán diputados federales, diputados locales y alcaldes. Sin embargo,  para poder celebrar la jornada electoral se deben apegar a una serie de cambios estructurales tanto los órganos electorales como los partidos políticos. En seguida se enlistan los cambios sustanciales de la Reforma Político Electoral:
1.- Se modifica el Instituto Federal Electoral (IFE) por el Instituto Nacional Electoral (INE). Ante ello, el cambio no implicó una sola letra, el cambio fue más allá. Éste nuevo INE paso de nueve consejeros a once con duración de nueve años en el cargo. La organización de las elecciones no se limita exclusivamente a la realización de las actividades que corresponden a los órganos electorales federales sino también a los locales. Con ello, el INE podrá organizar los procesos locales en cualquier estado de la República, generando controversia política y electoral, es notable la existencia de un excesivo centralismo.
2.- La base de la Reforma Constitucional se define particularmente en los artículos 41 y 116 y se expiden nuevas Leyes Electorales como:
·      La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), es una ley general aplicable para el ámbito federal y estatal, que regula y sanciona en ambos procesos electorales.
·      Ley General de Partidos Políticos contempla el registro de partidos políticos locales, contempla un órgano de transparencia, en donde por ley los partidos políticos estamos obligados a entregar el padrón y listado de afiliados. Nos habla de un órgano de justicia alternativa (conciliación y arbitraje) y es una ley general, aplicable para los procesos federales y locales. 

·      Ley Federal de Consulta Popular en ella se materializa la posibilidad de que los ciudadanos puedan promover consultas populares. También se contempla en el Artículo 35, fracción VIII constitucional. En el siguiente esquema se muestra el proceso para realizar una consulta popular.


·      Ley General del Sistema de Medios de Impugnación contempla  anular una elección por inequidad en la cobertura informativa. Es decir, los partidos políticos y/o candidatos no podrán rebasar los topes de gastos de campaña.
·      Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación contempla la redistribución de competencias, la creación de la sala especial, la eliminación del “haber de retiro” a los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
·      Ley General en Materia de Delitos Electorales determina nuevas sanciones a ciertos delitos electorales, se reforman las facultades y obligaciones de autoridades, así como la coordinación entre la federación y los estados durante un proceso electoral. Se imponen 200 a 400 días de multa y prisión de dos hasta nueve años, a servidores públicos que coaccionen, induzcan o amenacen a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas, voten o se abstengan de votar por algún partido o candidato. Si un funcionario condiciona programas gubernamentales a cambio del voto, las penas aumentarán hasta en un tercio sobre lo previsto, entre otras sanciones.
3.- Dos órganos electorales: El Instituto Nacional Electoral encargado de los procesos federales y locales; y los Órganos Públicos Locales Electorales (OPLE´S) cuya función es organizar las elecciones de cada estado. Con la reforma éste es el nuevo nombre que reciben los Institutos Electorales Estatales. 
4.- Fechas relevantes para el próximo proceso electoral: La precampaña iniciará la primera semana de enero, durante los procesos electorales federales y tendrá una duración de no más de cuarenta días.  El registro de Diputados Federales por MR y RP será del 22 al 29  de marzo. El inicio de campaña federal será el 4 de abril y finalizará el 3 de junio con una duración de sesenta días. La jornada electoral será el 7 de Junio de 2015. Quienes aspiren a ser candidatos deberán separarse del cargo como funcionarios públicos 90 días antes de la elección, esto sin contemplar que cada partido de manera interna en sus estatutos señala fechas también para la selección de sus candidatos.
5.- Tiempos en radio y TV: En las precampañas se tendrán 30 minutos diarios para uso de los diez partidos políticos, el 30% será repartido de forma igualitaria entre los diez partidos y el 70% por porcentaje de fuerza electoral. Es decir, para MORENA habrá un minuto diario, equivalente aproximadamente a tres spots publicitarios de la plataforma política, por ser un partido de nuevo registro y suponiendo que cada spot duré 30 segundos.  En la campaña habrá 41 minutos diarios utilizados también entre los diez partidos políticos nacionales, distribuidos de la misma forma, 30% igualitario y 70% por fuerza electoral, es decir, aproximadamente cuatro spot diarios para MORENA.
Para el caso del monitoreo de los noticiarios, el INE hará un desagregado semanal de todo lo que salga en TV y radio acerca de los partidos políticos. Con la reforma en la Ley General de Sistema de Medios de impugnación se permite anular una elección por inequidad en la cobertura informativa. Las redes sociales son una arma fundamental para difusión de los partidos políticos, ante ello, en el próximo proceso electoral aún no estarán reglamentadas en el monitoreo.
6.- Casilla Única: Las mesas directivas de casilla estarán integradas por un presidente, un secretario y tres escrutadores, para el caso de los representantes de partido habrá un representante propietario y un representante suplente federal, también un representante propietario y  un representante suplente local.
La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales contempla un escrutador más para la consulta popular, pero en esta ocasión no se acreditará. La entrega de los paquetes electorales y el registro de representantes de partido aún no define si se entregarán en el INE o en los OPLE´S.
7.- La organización de la elección: Las atribuciones del INE en los procesos federales y locales después de la reforma son la capacitación, geografía electoral, el padrón y la lista de electorales, ubicación de casillas, designación de funcionarios de mesas directivas de casilla, fiscalización de ingresos y egresos de los partidos y candidatos.  Al igual, las reglas, lineamientos, criterios y formatos de los resultados preliminares, así como asumir la realización de las actividades que corresponden a los órganos electorales locales. Algunas de las atribuciones de los órganos electorales locales son ser responsables de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales, llevar cabo actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral, ejecutar el escrutinio y cómputo total de la elección, entre otras.
8.- Propaganda electoral: Durante las precampañas y campañas sólo se podrán utilizar artículos utilitarios textiles. La única definición que da la ley es que los artículos promocionales utilitarios solo podrán ser elaborados con material textil. Se entenderá por artículos promocionales utilitarios aquellos que contengan imágenes, signos, emblemas y expresiones que tengan por objeto difundir la imagen y propuesta del partido político, coalición o candidato que lo distribuyan.
La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales no define con exactitud a que se refiere con textil lo deja muy ambiguo y en el Consejo General del Instituto Nacional Electoral no ha definido el concepto.
9.- Topes de Gastos de Campaña y fiscalización: La fiscalización de los recursos de los partidos lo realizará el órgano local hasta el 2014. A partir de 2015 lo realizará el INE (gastos ordinarios y gastos de campaña). Habrá fiscalización durante y después del proceso electoral. Se estipula un nuevo principio llamado  “máxima publicidad”. En el INE se está por definir la fiscalización en línea y un padrón de proveedores para que los partidos políticos hagan la compra exclusivamente a través de éste.
Con la reforma se establece la nulidad de la elección cuando un candidato rebase por más del 5% el tope de gastos de campaña, que reciba o utilice recursos ilícitos o compre cobertura informativa o tiempos en radio y televisión. La nulidad procederá cuando la violación sea determinante para el resultado y se establece que esto sólo ocurrirá cuando la diferencia entre el primero y el segundo lugar sea menor a 5 por ciento de la votación.
Los precandidatos que rebasen el tope de gastos de precampaña establecido por el Consejo General serán sancionados con la cancelación de su registro o en su caso con la perdida de la candidatura que hayan obtenido. Todo ello no fue regulado en las elecciones pasadas, por ello sucedió el tan sonado caso MONEX, mecanismo a través del cual, el PRI dio una tarjeta electrónica a un determinado número de ciudadanos y argumentó en la fiscalización que el dinero lo obtuvo del gasto ordinario y que  lo utilizó para pagar su estructura electoral.
10.- Reelección y candidatos independientes: Aplica para los electos en el 2015 y podrán reelegirse en el 2018 los alcaldes, diputados locales y federales (hasta por doce años). Los senadores serán electos en el 2018 y se podrán reelegir en el 2024 (hasta por dos periodos consecutivos). Aplica sólo si pertenecen al mismo partido político en el Estado de México.
Se permiten las candidaturas independientes con acceso a prerrogativas y tiempos del estado. Con el respaldo del 1% de los integrantes de la lista nominal para el caso de Presidente de la República.  Para el caso de alcaldes y diputados se permiten las candidaturas independientes con acceso a prerrogativas y tiempos del estado sólo con el respaldo del 3% de los integrantes de la lista nominal del municipio o en su caso el 1.5% de las secciones electorales en la legislación del Estado de México.
11.- Equidad de Género: Con la reforma se establece la paridad de género, es decir, 50% hombres y 50 % mujeres en las candidaturas del congreso de la unión y en las legislaturas estatales, siendo también los suplentes del mismo género. Para el caso de MORENA el resto de la planilla de Ayuntamiento deben ser paritarias e incluir a un candidato externo en el tercer lugar de cada bloque, de la misma forma el listado de representantes plurinominales serán paritarias e incluirán un candidato externo en tercer lugar de cada bloque.
En conclusión considero que las nuevas atribuciones del INE saturarán su capacidad operativa y pueden causar un desempeño deficiente. La facultad de atracción de elecciones locales por parte del Instituto estimula el conflicto político preelectoral en las próximas elecciones ordinarias.  Además toda la reforma electoral tiene por objeto debilitar a los estados, restándoles la capacidad operativa política y electoral.
La formula utilizada para repartir los tiempos en radio y televisión, así como los gastos para campaña, es una formula perversa que sólo beneficia a los partidos con mayor fuerza electoral, la realidad es que no existe la equidad como se presume.
Algo positivo de la Reforma es que hoy se permite impugnar para anular una elección por inequidad en la cobertura informativa. Es decir, a través del monitoreo podemos hacerle ver a la autoridad electoral si algún partido político difunde propaganda en medios de manera ventajosa. En el caso de los topes de gastos de campaña la ley contempla que procederá la nulidad cuando la violación sea determinante, esta última redacción establece de manera contundente que sólo se podrá anular la elección cuando el umbral entre el primero y segundo lugar sea mínimo, es decir que si un partido político rebasa los topes de gastos de campaña pero tuvo un triunfo arrollador contra la segunda fuerza política no procederá la anulación de la elección. Por ello,  esta nueva reforma es ventajosa para los partidos que tienen mayores recursos y que de manera abierta violan todo principio de legalidad.
La paridad de género establece muy claro que los suplentes serán del mismo género, me parece que es adecuado para evitar tratos despectivos y discriminatorios hacia las mujeres, motivo por el cual surgió el caso al que llaman “las juanitas”.
La innovación de la casilla única reduce tiempos y personas tanto para órganos electorales como partidos políticos y beneficia directamente a los ciudadanos, evitándoles filas engorrosas para poder ejercer su voto. Finalmente considero que la expedición de nuevas leyes que regulen específicamente rubros en los que antes existía cierta ambigüedad es un acierto. Sin embargo, lo que considero centralista y autoritario es la facultad de atracción de la elección local por parte del Instituto Nacional Electoral, con ello la existencia de conflictos y la desconfianza puede ser un efecto detonante en muchos lugares de la República.

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