martes, 30 de septiembre de 2014

“REFORMA POLÍTICO ELECTORAL: una reforma perversa y ventajosa contra la izquierda.”

Por Jessica T. Aguilar Castillo
La Reforma Político Electoral se promulgó el 10 de Febrero del 2014, mientras que la promulgación de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) en el Diario Oficial de la Federación fue hasta el 23 de Mayo del mismo año. Según el artículo sexto transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) los reglamentos secundarios se debieron expedir a más tardar 180 días a partir de la entrada en vigor.
Las principales reformas a la Constitución y a las Leyes Secundarias dieron pauta a una serie de cambios desde mi punto de vista,  ventajosos para los partidos con mayor fuerza política y electoral. Pues, en algunos de los rubros que se modificaron generan desventajas notorias y perversas contra los partidos minoritarios y nuevos como MORENA.
Según el Artículo 22 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) las elecciones ordinarias se celebrarán el primer domingo de junio de 2015, se elegirán diputados federales, diputados locales y alcaldes. Sin embargo,  para poder celebrar la jornada electoral se deben apegar a una serie de cambios estructurales tanto los órganos electorales como los partidos políticos. En seguida se enlistan los cambios sustanciales de la Reforma Político Electoral:
1.- Se modifica el Instituto Federal Electoral (IFE) por el Instituto Nacional Electoral (INE). Ante ello, el cambio no implicó una sola letra, el cambio fue más allá. Éste nuevo INE paso de nueve consejeros a once con duración de nueve años en el cargo. La organización de las elecciones no se limita exclusivamente a la realización de las actividades que corresponden a los órganos electorales federales sino también a los locales. Con ello, el INE podrá organizar los procesos locales en cualquier estado de la República, generando controversia política y electoral, es notable la existencia de un excesivo centralismo.
2.- La base de la Reforma Constitucional se define particularmente en los artículos 41 y 116 y se expiden nuevas Leyes Electorales como:
·      La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), es una ley general aplicable para el ámbito federal y estatal, que regula y sanciona en ambos procesos electorales.
·      Ley General de Partidos Políticos contempla el registro de partidos políticos locales, contempla un órgano de transparencia, en donde por ley los partidos políticos estamos obligados a entregar el padrón y listado de afiliados. Nos habla de un órgano de justicia alternativa (conciliación y arbitraje) y es una ley general, aplicable para los procesos federales y locales. 

·      Ley Federal de Consulta Popular en ella se materializa la posibilidad de que los ciudadanos puedan promover consultas populares. También se contempla en el Artículo 35, fracción VIII constitucional. En el siguiente esquema se muestra el proceso para realizar una consulta popular.


·      Ley General del Sistema de Medios de Impugnación contempla  anular una elección por inequidad en la cobertura informativa. Es decir, los partidos políticos y/o candidatos no podrán rebasar los topes de gastos de campaña.
·      Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación contempla la redistribución de competencias, la creación de la sala especial, la eliminación del “haber de retiro” a los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
·      Ley General en Materia de Delitos Electorales determina nuevas sanciones a ciertos delitos electorales, se reforman las facultades y obligaciones de autoridades, así como la coordinación entre la federación y los estados durante un proceso electoral. Se imponen 200 a 400 días de multa y prisión de dos hasta nueve años, a servidores públicos que coaccionen, induzcan o amenacen a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas, voten o se abstengan de votar por algún partido o candidato. Si un funcionario condiciona programas gubernamentales a cambio del voto, las penas aumentarán hasta en un tercio sobre lo previsto, entre otras sanciones.
3.- Dos órganos electorales: El Instituto Nacional Electoral encargado de los procesos federales y locales; y los Órganos Públicos Locales Electorales (OPLE´S) cuya función es organizar las elecciones de cada estado. Con la reforma éste es el nuevo nombre que reciben los Institutos Electorales Estatales. 
4.- Fechas relevantes para el próximo proceso electoral: La precampaña iniciará la primera semana de enero, durante los procesos electorales federales y tendrá una duración de no más de cuarenta días.  El registro de Diputados Federales por MR y RP será del 22 al 29  de marzo. El inicio de campaña federal será el 4 de abril y finalizará el 3 de junio con una duración de sesenta días. La jornada electoral será el 7 de Junio de 2015. Quienes aspiren a ser candidatos deberán separarse del cargo como funcionarios públicos 90 días antes de la elección, esto sin contemplar que cada partido de manera interna en sus estatutos señala fechas también para la selección de sus candidatos.
5.- Tiempos en radio y TV: En las precampañas se tendrán 30 minutos diarios para uso de los diez partidos políticos, el 30% será repartido de forma igualitaria entre los diez partidos y el 70% por porcentaje de fuerza electoral. Es decir, para MORENA habrá un minuto diario, equivalente aproximadamente a tres spots publicitarios de la plataforma política, por ser un partido de nuevo registro y suponiendo que cada spot duré 30 segundos.  En la campaña habrá 41 minutos diarios utilizados también entre los diez partidos políticos nacionales, distribuidos de la misma forma, 30% igualitario y 70% por fuerza electoral, es decir, aproximadamente cuatro spot diarios para MORENA.
Para el caso del monitoreo de los noticiarios, el INE hará un desagregado semanal de todo lo que salga en TV y radio acerca de los partidos políticos. Con la reforma en la Ley General de Sistema de Medios de impugnación se permite anular una elección por inequidad en la cobertura informativa. Las redes sociales son una arma fundamental para difusión de los partidos políticos, ante ello, en el próximo proceso electoral aún no estarán reglamentadas en el monitoreo.
6.- Casilla Única: Las mesas directivas de casilla estarán integradas por un presidente, un secretario y tres escrutadores, para el caso de los representantes de partido habrá un representante propietario y un representante suplente federal, también un representante propietario y  un representante suplente local.
La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales contempla un escrutador más para la consulta popular, pero en esta ocasión no se acreditará. La entrega de los paquetes electorales y el registro de representantes de partido aún no define si se entregarán en el INE o en los OPLE´S.
7.- La organización de la elección: Las atribuciones del INE en los procesos federales y locales después de la reforma son la capacitación, geografía electoral, el padrón y la lista de electorales, ubicación de casillas, designación de funcionarios de mesas directivas de casilla, fiscalización de ingresos y egresos de los partidos y candidatos.  Al igual, las reglas, lineamientos, criterios y formatos de los resultados preliminares, así como asumir la realización de las actividades que corresponden a los órganos electorales locales. Algunas de las atribuciones de los órganos electorales locales son ser responsables de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales, llevar cabo actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral, ejecutar el escrutinio y cómputo total de la elección, entre otras.
8.- Propaganda electoral: Durante las precampañas y campañas sólo se podrán utilizar artículos utilitarios textiles. La única definición que da la ley es que los artículos promocionales utilitarios solo podrán ser elaborados con material textil. Se entenderá por artículos promocionales utilitarios aquellos que contengan imágenes, signos, emblemas y expresiones que tengan por objeto difundir la imagen y propuesta del partido político, coalición o candidato que lo distribuyan.
La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales no define con exactitud a que se refiere con textil lo deja muy ambiguo y en el Consejo General del Instituto Nacional Electoral no ha definido el concepto.
9.- Topes de Gastos de Campaña y fiscalización: La fiscalización de los recursos de los partidos lo realizará el órgano local hasta el 2014. A partir de 2015 lo realizará el INE (gastos ordinarios y gastos de campaña). Habrá fiscalización durante y después del proceso electoral. Se estipula un nuevo principio llamado  “máxima publicidad”. En el INE se está por definir la fiscalización en línea y un padrón de proveedores para que los partidos políticos hagan la compra exclusivamente a través de éste.
Con la reforma se establece la nulidad de la elección cuando un candidato rebase por más del 5% el tope de gastos de campaña, que reciba o utilice recursos ilícitos o compre cobertura informativa o tiempos en radio y televisión. La nulidad procederá cuando la violación sea determinante para el resultado y se establece que esto sólo ocurrirá cuando la diferencia entre el primero y el segundo lugar sea menor a 5 por ciento de la votación.
Los precandidatos que rebasen el tope de gastos de precampaña establecido por el Consejo General serán sancionados con la cancelación de su registro o en su caso con la perdida de la candidatura que hayan obtenido. Todo ello no fue regulado en las elecciones pasadas, por ello sucedió el tan sonado caso MONEX, mecanismo a través del cual, el PRI dio una tarjeta electrónica a un determinado número de ciudadanos y argumentó en la fiscalización que el dinero lo obtuvo del gasto ordinario y que  lo utilizó para pagar su estructura electoral.
10.- Reelección y candidatos independientes: Aplica para los electos en el 2015 y podrán reelegirse en el 2018 los alcaldes, diputados locales y federales (hasta por doce años). Los senadores serán electos en el 2018 y se podrán reelegir en el 2024 (hasta por dos periodos consecutivos). Aplica sólo si pertenecen al mismo partido político en el Estado de México.
Se permiten las candidaturas independientes con acceso a prerrogativas y tiempos del estado. Con el respaldo del 1% de los integrantes de la lista nominal para el caso de Presidente de la República.  Para el caso de alcaldes y diputados se permiten las candidaturas independientes con acceso a prerrogativas y tiempos del estado sólo con el respaldo del 3% de los integrantes de la lista nominal del municipio o en su caso el 1.5% de las secciones electorales en la legislación del Estado de México.
11.- Equidad de Género: Con la reforma se establece la paridad de género, es decir, 50% hombres y 50 % mujeres en las candidaturas del congreso de la unión y en las legislaturas estatales, siendo también los suplentes del mismo género. Para el caso de MORENA el resto de la planilla de Ayuntamiento deben ser paritarias e incluir a un candidato externo en el tercer lugar de cada bloque, de la misma forma el listado de representantes plurinominales serán paritarias e incluirán un candidato externo en tercer lugar de cada bloque.
En conclusión considero que las nuevas atribuciones del INE saturarán su capacidad operativa y pueden causar un desempeño deficiente. La facultad de atracción de elecciones locales por parte del Instituto estimula el conflicto político preelectoral en las próximas elecciones ordinarias.  Además toda la reforma electoral tiene por objeto debilitar a los estados, restándoles la capacidad operativa política y electoral.
La formula utilizada para repartir los tiempos en radio y televisión, así como los gastos para campaña, es una formula perversa que sólo beneficia a los partidos con mayor fuerza electoral, la realidad es que no existe la equidad como se presume.
Algo positivo de la Reforma es que hoy se permite impugnar para anular una elección por inequidad en la cobertura informativa. Es decir, a través del monitoreo podemos hacerle ver a la autoridad electoral si algún partido político difunde propaganda en medios de manera ventajosa. En el caso de los topes de gastos de campaña la ley contempla que procederá la nulidad cuando la violación sea determinante, esta última redacción establece de manera contundente que sólo se podrá anular la elección cuando el umbral entre el primero y segundo lugar sea mínimo, es decir que si un partido político rebasa los topes de gastos de campaña pero tuvo un triunfo arrollador contra la segunda fuerza política no procederá la anulación de la elección. Por ello,  esta nueva reforma es ventajosa para los partidos que tienen mayores recursos y que de manera abierta violan todo principio de legalidad.
La paridad de género establece muy claro que los suplentes serán del mismo género, me parece que es adecuado para evitar tratos despectivos y discriminatorios hacia las mujeres, motivo por el cual surgió el caso al que llaman “las juanitas”.
La innovación de la casilla única reduce tiempos y personas tanto para órganos electorales como partidos políticos y beneficia directamente a los ciudadanos, evitándoles filas engorrosas para poder ejercer su voto. Finalmente considero que la expedición de nuevas leyes que regulen específicamente rubros en los que antes existía cierta ambigüedad es un acierto. Sin embargo, lo que considero centralista y autoritario es la facultad de atracción de la elección local por parte del Instituto Nacional Electoral, con ello la existencia de conflictos y la desconfianza puede ser un efecto detonante en muchos lugares de la República.

miércoles, 10 de septiembre de 2014

Proyecto Aeropuerto en Texcoco: ¿Desarrollo y crecimiento? o ¿negocio?”...


Por Jessica Aguilar

Texcoco cuenta con 237,117 habitantes de los cuales 115,648 son hombres, 119,503 (50.81%) son mujeres; tiene un coeficiente de Gini[1] de 0.468 en el Estado de México. Una población en situación de pobreza de 112,221 habitantes (42.1%),  90,998 (34.2%) en pobreza moderada, 21,223 (8%) en pobreza extrema. Una población vulnerable por carencias sociales de 98, 679 (37. 1%), 12,669  (4.8%) personas vulnerables por cuestiones de ingreso, 42,704 (16%) de población no pobre pero vulnerable.
Existen 210,900 (79.2%) personas con al menos una carencia social y 91,005 (34.2) con al menos tres carencias sociales. Con rezago educativo 48, 519 (18.2%). Sin acceso a servicios de salud 123,229 (46.3%). Nulo acceso a seguridad social 162,092 (60.9%). Ausencia de calidad y espacios de vivienda 39,330 (14.8%). Imposibilidad de acceso a los servicios básicos en la vivienda 59,689 (22.4%). Acceso deficiente a la alimentación 85,087 (32%).[2] También un índice de marginación de 10.99% correspondiente a un total de 25,843 personas en todo el municipio.[3]
En el rubro de participación económica, respecto a la población de Texcoco, los hombres tienen una tasa del 70.17%, las féminas de 35.24%. La población económicamente activa es de 94,024 de los cuales 61,483 son hombres y 32,541 son mujeres. Así 89,973 es población ocupada y 4,051 desocupada, y existe una población económicamente no activa de 84,160 habitantes. La tasa de desempleo es del 4%. Dicha tasa tiene un componente que nos arroja que 3 de cada 4 son hombres de entre 20 y 39 años y solo 1 de cada 4 es mujer.[4] El 63,678 (27.07%) son niñas y niños de 4 a 14 años. Los jóvenes de 15 a 29 años son: 64,035 (27.23%). Nuestros adultos mayores de entre 60 a 99 años son 18,386 (7.8%). Y las personas con discapacidad son 8,462.
Ante dicho análisis municipal, y con la llegada del aeropuerto, las cifras antes descritas en una prospectiva gubernamental deben mejorar, ya que el proyecto, aún desconocido para la población y para las autoridades municipales debería al menos teóricamente contemplar la generación de empleos, crecimiento, desarrollo, cuidado del medio ambiente, promoción del turismo, difusión cultural y un impacto en las políticas públicas.  
Sin embargo, los intereses económicos y políticos parecieran no estar incluyendo ni mirando hacia Texcoco y su gente. El Gobierno Federal no se ha tomado la molestia de tener un acercamiento con las autoridades municipales, no está proponiendo que las opiniones de la ciudadanía sean vertidas y traducidas en una política pública social incluyente, con el argumento de que es zona federal se excluye a la gran cantidad de habitantes que se pueden beneficiar o perjudicar con la implementación de un proyecto de tan alto impacto.  Respecto al tema legal, el artículo 115, fracción V, incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i)  de la Constitución Federal deja muy claro, lo siguiente:
Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para: Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal. Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales. Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios. Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana. Otorgar licencias y permisos para construcciones. Participar en la creación y administración de zonas de reserva ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento. Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial, celebrar convenios para la administración de las zonas federales.
La carta magna nos permite discernir que Texcoco tiene las facultades y atribuciones para participar, autorizar e intervenir en la elaboración e implementación  del proyecto del aeropuerto. El Gobierno Federal no debe violentar las atribuciones que por ley corresponden. 
Ante tales atribuciones, deben de tomarse en cuenta para incorporarse al debate público desde mi punto de vista los siguientes temas:

1)                     Una nueva planeación urbana, que incluya el respeto al concepto cultural y social comunitario de los texcocanos, así como la expulsión de Antorcha Campesina. Con la llegada de dichos asentamientos irregulares e ilegales la invasión y la construcción desmedida de casas en terrenos autorizados solo para uso de suelo agrícola se propagó por todo nuestro municipio, sin ningún impedimento legal.  El Gobierno del Estado, ha dejado claro con el obsequio de 38 hectáreas que realizó a la asociación política  Antorcha Campesina en octubre del 2011, en la comunidad de Cuautlalpan, infringió la ley de manera abusiva.  Debemos exigir que Texcoco no pierda identidad cultural con la llegada de cientos de habitantes que invaden nuestro territorio de forma ilegal solapados por el Gobierno del Estado, esto permite que nuestros servicios públicos se demeriten en calidad y distribución con los ciudadanos que si pagan impuestos. Se debe construir un nuevo Plan de Desarrollo Urbano Estatal y Municipal con prospectiva mínima a 25 años, que contemple y blinde a toda la zona oriente del Estado de la construcción de unidades habitacionales de alto impacto, de los cambios de uso de suelo agrícola a uso de suelo habitacional sin una justificación real realizada mediante estudios de factibilidad ecológica, vial, ambiental, social y económica. Debe existir un planeación urbana real que imponga candados legales para evitar la llegada masiva de habitantes de un municipio a otro, sobretodo en municipios que no estén preparados con infraestructura social para cobijar un porcentaje elevado de habitantes.
2)                    La creación de Centros de Investigación Especializada y una Universidad en materia aeronáutica. La llegada del Aeropuerto trae consigo el interés de investigadores, docentes y académicos por conocer las consecuencias positivas y negativas, así como el impacto social y económico que generará el proyecto. La población texcocana y en especial los jóvenes mostrarán interés por trabajar en la industria aeronáutica, hay una gran probabilidad y posibilidad de que se especialicen en el tema si existe una universidad dentro de nuestro municipio. Generación de empleos de alto rango y no sólo sueldos mínimos.
3)                    Vialidades modernas, pero gratuitas. Texcoco tiene una población económicamente activa de 94, 024 habitantes, muchos de ellos van a la Ciudad de México a trabajar, el costo del peaje es de $40.00 y otros $40.0 de regreso si van en auto, si se trasladan en camión el costo es de $30.0, más $5.0 del metro, y lo mismo de regreso. La autopista  Peñon-Texcoco a través de la cual se llega al DF está en pésimas condiciones, constantemente hay accidentes, el mejoramiento de las vialidades en los alrededores y municipios cercanos al nuevo proyecto del aeropuerto deben mejorar, disminuir sus costos, proporcionar mejores servicios pues la plusvalía se incrementa pero el salario mínimo no. La vida alrededor se vuelve cara pero los ingresos no se elevan.
Texcoco se ha vuelto un municipio de paso para muchos viajeros, lo rodean el Circuito Exterior Mexiquense, La carretera Texcoco- Calpulalpan, La carretera Texcoco- Lechería y la Autopista Peñón- Texcoco. Ante la importancia de los destinos a los cuales se dirigen, se debe dar mantenimiento constante a las diferentes vialidades, costos accesibles para el viajero de paso, también para los habitantes de la región cuya zona geográfica económica  contempla un salario mínimo de $67.29. Si, ante tal panorama se va a construir el aeropuerto, entonces la calidad de vida de los habitantes cercanos a el, también debe mejorar.
4)                    La implementación de un Plan integral de manejo ecológico, que proteja los mantos freáticos y los bosques de la zona de la montaña. Se debe pensar en el impacto del ruido ocasionado por el aterrizaje y despegue de los aviones, la basura y contaminación ambiental que generará el Aeropuerto, el incremento en la demandas de los servicios públicos, Algunas dudas: ¿Puede existir escasez de agua en los municipios cercanos al aeropuerto?, ¿Habrá pozos de absorción contemplados en el proyecto para recuperar el agua y proteger los mantos freáticos?, ¿Con el requerimiento masivo de personal al aeropuerto, nuestras zonas boscosas se verán afectadas por construcción de viviendas? (Cabe recordar, que existe una veda a la construcción de unidades de alto impacto: implementada por los gobiernos de izquierda en el caso de Texcoco). No es sólo la colocación de una barda que divida el aeropuerto de Texcoco, debe realizarse un Plan Integral que contemple reforestación en todos los municipios aledaños al proyecto para el cuidado de nuestro suelo, montaña, manantiales y zonas boscosas. Cuidar nuestras reservas ecológicas es un imperativo.
5)                    Se debe asegurar que los jóvenes de la región accedan a los empleos de dicha obra, en su construcción y operación. En Texcoco existen 64,035 (27.23%) jóvenes de 15 a 29 años, con preparatoria, licenciatura, maestría y doctorado, si existe una población en situación de pobreza de 112,221 habitantes (42.1%), es oportuno que haya una bolsa de trabajo que incluya como perfil preferente en puestos de dirección, ejecutivos, administrativos y de menor nivel a nuestros jóvenes texcocanos. Abrir oportunidades laborales mejorará la calidad de vida de muchas familias,  disminuirá los índices delictivos, proporcionará mejores condiciones sociales a la población.
El debate es amplio,  la implementación del proyecto “Aeropuerto en Texcoco” no sólo debe garantizar ganancias a una minoría de empresarios, constructoras, franquicias, inversionistas y actores políticos como Enrique Peña Nieto. El desarrollo y crecimiento de una zona rica en cultura y tradición como lo es el territorio Acólhua debe ser exaltada, difundida, debe apoyarse de proyectos como éste, para exaltar la riqueza geográfica, económica, social y cultural.


[1] Índice de desigualdad social.
[2]Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, 2010.
[3] Gobiernos Locales, Gobierno del Estado de México.
[4] Estadística Básica Municipal, Estado de México 2010.

miércoles, 3 de septiembre de 2014

“¡Antorcha y el PRI, la simbiosis perfecta para dañar Texcoco!”…..


por Jessica Aguilar

Texcoco es un municipio con 237,117 habitantes según datos del INEGI en el 2012. Existen 3,318 hectáreas de suelo urbano, 2,828.90 hectáreas  para habitación, 198.4 hectáreas para uso comercial, 15.3 hectáreas para industria, 265.4 hectáreas para uso no especificado[1] . Existe, en promedio 56,482 viviendas, con un aproximado de 4.1% de ocupantes por vivienda. Con la llegada de antorcha campesina en el 2011 a la comunidad de Cuautlalpan, se ocuparon 38 hectáreas  para uso habitacional en un predio cuyo uso de suelo no establecía la construcción de viviendas. Fueron aproximadamente 15 mil nuevos habitantes, equivalente a 3,658.5 viviendas, ocupadas con un mínimo de cuatro personas.
La demanda de servicios públicos (luz, agua, drenaje) se incrementó, el índice delictivo en las comunidades aledañas como el Tejocote, La Colonia Lázaro Cárdenas INAMEX, La Colonia del Trabajo, El pozo y Cuautlalpan se han visto afectadas por el robo de autopartes, casa habitación, robo a comercios e incluso el reciente caso de linchamiento debido al hartazgo de los habitantes por los constantes robos y el cual “no justifico”. La demanda escolar, de transporte, de servicios de salud y de ocupación económica por parte de los nuevos habitantes ha sido cada vez mayor.
Las exigencias de antorcha campesina han ido incrementándose ante el gobierno municipal, debido a la falta de provisión de servicios; Servicios que no se les pueden ni deben proporcionar porque están asentados en un predio de manera ilegal e irregular, no cumplen con ninguno de los requisitos y permisos de factibilidad ecológica, de uso de suelo habitacional, etc.
Sin embargo, la llegada de antorcha no es casual, el predio “El Pimiango” fue comprado y adquirido por el Gobierno del Estado en octubre del 2011,  a través del Instituto Mexiquense de la Vivienda Social. Los fines políticos que persigue antorcha campesina en Texcoco son innumerables, la compra de éste terreno sólo vino a reafirmar que el Partido Revolucionario Institucional, pagó el favor a la asociación política por votar a su favor en la elección del 2009 y que seguirá haciéndolo con tal de obtener todos los recursos culturales, naturales, geográficos, sociales, económicos y políticos de nuestro municipio.
Hoy Texcoco, es mira a nivel mundial a partir del señalamiento de la construcción y ampliación del nuevo aeropuerto. Un proyecto millonario que pretende revolucionar la industria aeronáutica, un proyecto muy codiciado por grandes empresarios, inversionistas y políticos nefastos como Peña Nieto. Ante ello,  ¡La ciudadanía texcocana debe tener claro el objetivo de antorcha campesina y del PRI!, en las próximas elecciones del 7 de junio del 2015, antorcha querrá  venir a invadir y destruir un municipio rico en cultura, gastronomía, tradición, etc.
La pregunta es: ¿Cómo opera antorcha en Texcoco?, el primer paso es obtener la credencial de elector de nuestro municipio y de la localidad en donde está asentado “el Pimiango”. Para ello, acuden al Instituto Nacional Electoral (INE) con dos testigos que dan fe de que habitan en dicho predio (la prueba testimonial) ya que no cuentan con ningún comprobante de domicilio (no pagan servicios públicos por vivir en zona irregular), sabiendo que muchas de las casas que están construyendo aún no las habitan  y que el número de personas que dicen y acreditan vivir ahí ante el INE, no podrían hacerlo de manera humanamente posible.
Antorcha infla el padrón electoral y la lista nominal, porque se registran en nuestro municipio viviendo en otro. Su objetivo es acudir a votar como ciudadano texcocano el día de la elección a cambio de que les den más terrenos, ya sea en Texcoco o en otros municipios, son “mercenarios” venden su voto al mejor postor. El mejor ejemplo es que, en el año 2012, la lista nominal era de  aproximadamente 161, 000 ciudadanos, para el 2014 asciende a 176, 000 ciudadanos, es decir, en dos años se han incrementado entre 15 mil y 16 mil  personas más.
Antorcha sólo trae a su paso cinturones de miseria alrededor de los lugares en donde se establece, insuficiencia de servicios públicos que quieren obtener de manera gratuita, pues se les regalan los terrenos por parte del Gobierno del Estado como un obsequio o bono electoral, sin cumplir con el uso de suelo no habitacional siendo ilegal e irregular. Texcoco, debe estar informado sobre éste tipo de asociación política, que funciona como un grupo opositor a la ideología de izquierda del gobierno actual, que su origen es el priismo puro, es un grupo de choque que lucra con la pobreza y las carencias sociales de la gente para lograr fines electorales que sólo dañaran el lugar en donde crecen las jarillas en los riscos…..




[1] Plan de Desarrollo Estatal del Estado de México (2011- 2017).