Por Mtra. Jessica Teresa Aguilar
Castillo
Todos los días escuchamos hablar de violencia, ya sea sexual, psicológica,
económica, física; Pero, -¿Han escuchado
hablar sobre violencia política?-. Fue en el 2015, cuando se visibilizó
dicho término, a falta de una legislación y un marco normativo específico en
México y de la omisión de la autoridad en la creación de políticas públicas
eficientes. A manera de prevención, se realizó un Protocolo para atender la
violencia política, el cual establece las acciones urgentes frente a los
constantes casos de violencia contra mujeres en nuestro país.
El Protocolo
para atender la violencia política contra las mujeres pretendió orientar a las
Instituciones respecto al comportamiento que deben tomar para sancionar y
señalar casos de violencia contra mujeres que se encuentran en el ámbito
político y/o electoral.
Según la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará), la Convención de los Derechos
Políticos de la Mujer, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas
de Discriminación contra la Mujer, El Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos,[1] y la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, [2]reconocen
el principio de igualdad, el derecho de los
ciudadanos y las ciudadanas de
participar en la dirección de los asuntos públicos. Ante ello;
“Las mujeres
tienen derecho al acceso igualitario a las funciones públicas de su país y a
participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.”[3]
Por ende, el acceso al poder de las mujeres debe ser
respetando la paridad y la igualdad de género. El Protocolo, es una iniciativa del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, del Instituto Federal Electoral, de la Fiscalía Especializada para
Atender Delitos Electorales, de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la
Secretaría de Gobernación, así como de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas,
Instituto Nacional de las Mujeres y de la Fiscalía Especial.
Personalmente,
el protocolo ha sido ineficaz para combatir de fondo el problema de la
violencia política, pues se sigue vulnerando, transgrediendo y violando el
derecho humano de las mujeres a ejercer el voto y a ser electas en los procesos
electorales; Aún no existe un desarrollo
pleno de la mujer que le ofrezca oportunidades certeras en la escena política o
pública, sobretodo en espacios como
militante en un partido político, aspirante a candidata en un cargo de elección
popular, a puestos de dirigencia nacional, estatal o municipal al interior de
su partido político o en el propio ejercicio del cargo público en ámbitos federales,
estatales o locales.
La
existencia del machismo y del patriarcado, sigue representando para las mujeres
en la política el “techo de cristal”. Es decir, las mujeres alcanzan cierto
rango, pero existe una limitación para ascender a los puestos de mayor poder,
debido a su condición de género. A pesar de no existir una limitación explícita
para el ascenso a posiciones de poder, las mujeres son discriminadas o
truncadas en su desarrollo personal y profesional. El argumento recurrente es que las mujeres deben “aguantar”,
mientras que los varones son quienes acceden al poder.
La
violencia política se ha vuelto un depredador que asecha las Administraciones
Públicas y los partidos políticos. Sin embargo, todos y todas niegan su
existencia, nadie habla de ello, pero saben que existe. La poca cultura de la denuncia respecto a casos de
violencia política, ha hecho que las mujeres que se dedican a la política
permitan innumerables denostaciones y omisiones basadas en argumentos de género,
que anulan y menoscaban el reconocimiento de sus funciones públicas y
políticas. Aunado a ello, cuando las mujeres deciden realizar su denuncia, son
doblemente discriminadas y violentadas, pues reciben la agresión de sus
compañeros de trabajo y de sus jefes políticos inmediatos. Además, pierden la
oportunidad de acceder a las posiciones de poder; El argumento central es que
“traicionaron” o fueron “desleales” con su partido político.
Usualmente los agresores pueden ser, según el Artículo
442 de la Ley General de Instituciones y Procedimiento Electorales, agentes del Estado, altos funcionarios, subordinados, servidores públicos, compañeros de trabajo,
dirigentes o líderes de partidos, militantes, medios de comunicación,
agrupaciones políticas, los y las ciudadanos/as, cualquier persona física, las y los aspirantes,
precandidatos/as, candidatos/as y candidatos/as independientes a cargos de
elección popular; Los y las observadoras electorales o las organizaciones de
observadores y observadoras electorales; Las autoridades o las y los servidores
públicos de cualquiera de los Poderes de la Unión;
de
los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno de la
Ciudad de México; órganos autónomos, y cualquier otro ente público; Las y los
notarias/os públicas/os; Las personas extranjeras; Las y los concesionarias/os
de radio y televisión; Las organizaciones ciudadanas que pretendan formar un
partido político; Las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de
cualquier otra agrupación
con objeto social diferente a
la creación de partidos políticos, así como sus integrantes o dirigentes, en lo
relativo a la creación y registro de partidos políticos; Las y los ministras/os
de culto, asociaciones,
iglesias o agrupaciones de cualquier religión. El objetivo de cualquiera de
éstos agentes, es minimizar las labores partidistas o de servicio público que
se realicen por el sólo hecho de ser mujer, acompañadas de constantes acciones
o comentarios discriminatorios, sexuales, misóginos y descalificativos.
Está
tan normalizada la violencia política en el ámbito público, político y
electoral, que las mujeres integrantes de partidos políticos u organismos de
gobierno minimizan la gravedad de los hechos y sus consecuencias. A continuación,
algunos ejemplos de violencia política:
1.
Los
registros simulados de candidatas que renuncian a sus cargos para cederlos a
suplentes varones (La ley ahora contempla que las candidatas tengan suplentes
del mismo género, para que ya no haya “Juanitas”).
2.
Registrar
a mujeres exclusivamente en distritos electorales perdedores.
3.
Inequidad
en la distribución de los tiempos de radio y televisión (Actualmente existe una
fórmula que proporciona a los partidos políticos recurso económico para gastos de
campaña; mismo que se reparte 30 % igualitario y el 70% proporcional, sea
hombre o mujer el candidato, aunque sigue siendo una fórmula perversa que
perjudica a los partidos políticos minoritarios o de nuevo registro).
4.
Uso
inadecuado del presupuesto de los partidos destinado a la capacitación,
promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres (Gastan el dinero
en otros rubros y lo justifican en gastos de capacitación o empoderamiento de
las mujeres líderes partidistas).
5.
Obstaculización de la participación de las mujeres
en las elecciones regidas por sistemas normativos internos (Los partidos políticos contemplan la inclusión de
mujeres en sus estatutos y programas basados en reglas paritarias y equitativas,
-¡lo dicen, pero no lo hacen!-).
6.
Ocultamiento
de información.
7.
Represalias
por vincularse y defender temas de género y derechos humanos de las mujeres.
8.
Desestimación
y descalificación de las propuestas que presentan las mujeres (De frente el
reconocimiento y por atrás la descalificación a su trabajo).
9.
Agresiones verbales basadas en estereotipos y
visiones discriminatorias sobre las mujeres. El reciente caso de Delfina Gómez
Álvarez, víctima de una campaña clasista y de discriminación por su condición
de género. El argumento fue denostarla
y mal llamarla “títere” de un dirigente nacional, seguido de adjetivos calificativos
violentos que hacían referencia a su condición de género. Por ejemplo, un tweet
de Felipe Calderón, donde se burla de su nombre, la minimiza y denigra. La ex
candidata a Gobernadora de MORENA, interpuso una queja por violencia política,
misma que no prosperó por considerar que cumplía solo tres de los cinco
elementos bajo los cuales se aplica el Protocolo. Los criterios indispensables
para identificar un acto de violencia política se basan en lo siguiente:
a)
El
acto u omisión se dirige a una mujer por ser mujer, tiene un impacto
diferenciado y/o afecta desproporcionadamente a las mujeres.
b)
El
acto u omisión tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las
mujeres.
c)
Se
da en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o bien en el
ejercicio de un cargo público (sin importar el hecho de que se manifieste en el
ámbito público o privado, en la esfera política, económica, social, cultural,
civil, etcétera; tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en
cualquier relación interpersonal, en la comunidad, en un partido o institución
política).
d)
El
acto u omisión es simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o
psicológico.
e)
Es
perpetrado por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de
trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos; medios de
comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas[4].
Me
pregunto, -¿Hasta que grado de violencia se debe llegar, para que el
Tribunal Electoral considere que existe
violencia política?-. La resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación, con respecto a la ex candidata Delfina, fue
que no se consideraba violencia política. –Se crea el protocolo para después
ignorarlo-.
1.
El Acoso,
los ataques físicos, la violencia sexual
e, incluso, el asesinato, también tienen consecuencias penales y no
exclusivamente electorales. Existen muchas mujeres en el interior de los
partidos políticos y Administraciones Públicas víctimas de acoso sexual y
laboral por parte de sus jefes inmediatos y líderes partidistas. Desgraciadamente,
el ambiente laboral en política incluye descalificaciones y comentarios
denigrantes constantes de hombres y de compañeras de trabajo, que argumentan
que las oportunidades de crecimiento o el acceso a mejores posiciones políticas
en mujeres, las obtienen exclusivamente a cambio de favores sexuales,
obediencia o lealtades políticas. Es
triste que las propias mujeres duden de la capacidad intelectual y del
profesionalismo de otras mujeres para obtener mejores posiciones políticas; Y
que contribuyan a la violencia política contra su propio género.
Otras conductas que podrían constituir violencia
política con agravante por ser cometidas contra mujeres, son las citadas en el Artículo
7 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, consistentes en la violencia
o amenaza, para presionar a una persona a asistir a eventos proselitistas, o a
votar o a abstenerse de votar por un candidato o candidata, partido político o
coalición, durante la campaña electoral, el día de la jornada electoral o en
los tres días previos a la misma (fracción VII).
La violencia política no es más que el resultado de
una degradación en el tejido social y de la descomposición del Estado. Estamos
en la cultura de “aguantar”, haciendo hincapié a que la mayoría de los mexicanos
tienen extremas capacidades de tolerancia ante hechos de violencia, impunidad,
corrupción, impunidad por parte de actores políticos, Instituciones de
Gobierno, y partidos políticos. Prevenir y evitar la violencia política contra que
buscan superación personal o profesional debería ser una prioridad. Atender y
analizar los casos de violencia política que se han vuelto tan recurrentes,
traerá como consecuencia la creación de una legislación más concreta. Se debe
priorizar la atención de los derechos humanos que mandata la Constitución, de
los Organismos Internacionales, así como de los Tratados Internacionales. En
caso de violencia política las autoridades deberán adoptar las nueve acciones
siguientes:
1.
Escuchar
a la víctima y no sugerir que la víctima es responsable de lo que le sucedió.
2.
En
caso de ser necesario, canalizar a la víctima para que sea atendida física y
psicológicamente de forma inmediata. La CEAV y la CONAVIM, a través de la línea
01800Háblalo.
3.
Asesorar
a la víctima sobre los elementos necesarios para acreditar la violencia de la
que fue objeto y la mejor forma de conservar y presentar la evidencia.
4.
Ubicar
si existen otras víctimas.
5.
Solicitar
que se realice un análisis de riesgo.
6.
Dar
aviso y contactar con las autoridades correspondientes que estén en capacidad
de atender el caso.
7.
Otorgar
las órdenes de protección que correspondan y, en su caso, las medidas necesarias
para evitar que los daños sean irreparables.
8.
Brindar
la asesoría necesaria para que la víctima esté en condiciones de tomar una
decisión respecto a las acciones jurídicas que podría llevar a cabo.
Las mujeres tenemos
derecho a una vida libre de violencia, a no ser revictimizadas ni agredidas por
denunciar hechos que laceren nuestra dignidad o nuestro cuerpo. Tenemos derecho
a ocupar puestos de dirección, cargos de elección popular, dirigencias nacionales,
estatales o municipales, a ser incluidas en las listas
plurinominales, todo ello sin escuchar que debemos ser “obedientes”, “disciplinadas”, o que tenemos que “aguantar”
mientras los hombres nos observan por arriba del “techo de cristal”.
[1] Artículo
25 de la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
[2] Artículo 23 de
la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer.
[3] Artículo 4, inciso j) de la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, artículos II
y III de la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer y artículo 7.a de
la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer.