miércoles, 6 de septiembre de 2017

Inservibles las Alertas de violencia de género contra las mujeres!!!

eluniversaledomex.mx
29 de julio, 2015

Las Alertas de violencia de género “son las acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida, diseñadas y ejecutadas por las autoridades”.[1] Se emiten cuando en una estado existe una situación de violencia contra las mujeres.

En 2015 el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres emitió la alerta en 11 municipios  del Estado de México: Chalco, Chimalhuacán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec, Ixtapaluca, Naucalpan, Nezahualcóyotl, Tlalnepantla, Toluca, Tultitlán y Valle de Chalco Solidaridad.

El objetivo era garantizar la seguridad de las mujeres. Sin embargo, las acciones que implementó el gobierno, no han sido eficientes. El resultado son las alarmantes cifras de violencia feminicida.  Es decir,  la forma  más extrema de violencia de género contra las mujeres, de conductas misóginas y violación de sus derechos humanos.
Las alertas de género deben cumplir mínimo, lo siguiente:

1.         Publicar y divulgar los alcances de la Alerta de Género.
2.   Diseñar y ejecutar una estrategia para la recuperación de espacios públicos y prevención de la violencia.
3.         Reforzar los patrullajes preventivos;
4.         Instalar alumbrado público y mejorar el existente;
5.        Implementar mecanismos de vigilancia y seguridad pública en transporte público, e instalación de cámaras de video y postes de emergencia.
6.         Establecer y difundir información (LÍNEA SIN VIOLENCIA 01800 1084053).
7.         Buscar y localizar a niñas y mujeres desaparecidas.
8.        Elaborar Protocolos de Actuación y Reacción Policial en materia de Violencia de Género y   Personas Desaparecidos (Protocolo Alba)
9.       Creación de agrupaciones especializadas en seguridad pública.
10.   Elaborar Programa de Cultura Institucional para la Igualdad.
11.   Crear Unidades de Género.
12.   Integrar y actualizar adecuadamente el Banco de Datos del Estado de México sobre casos de Violencia contra las mujeres.
13.  Diseñar  una estrategia educativa, campañas, programas de capacitación, sensibilización, formación en derechos humanos de las mujeres y perspectiva de género.
14.  Crear una Unidad de investigación de feminicidios.
15.   Asignar recursos económicos.

De los 11 municipios según datos obtenidos de IPOMEX, Ecatepec han impartido 2397 platicas de maltrato infantil y violencia familiar, 617 asesorías jurídicas, 124 asesorías psicológicas, algunas participaciones en foros, y acompañamiento policial a víctimas. En Chimalhuacán, Toluca, Ixtapaluca y Valle de Chalco han realizado carteles, terapias grupales e individuales contra el abuso sexual, dispositivos de seguridad, rehabilitación y mantenimiento del alumbrado público, cámaras de video vigilancia, instalaron línea de atención a víctimas, han implementado “día naranja”, tienen una unidad especializada en violencia intrafamiliar. Otros municipios han rehabilitado de 30 a 20 parques caso Naucalpan y Nezahualcoyótl. Los demás han impartido cursos, platicas, talleres, publicaciones, conferencias, trípticos, volantes, botones, cine móvil, puestas en escena.
Ningún municipio ha dado seguimiento ni cumplimiento puntual a los rubros que solicita la Alerta de género. La falta de presupuesto, interés y de una verdadera política pública para prevenir la violencia contra las mujeres permite que nos sigan matando.




[1] Artículo 22 de la Ley General  de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.

jueves, 17 de agosto de 2017

¿VIOLENCIA POLÍTICA?; La existencia del machismo y del patriarcado, sigue representando para las mujeres en la política el “techo de cristal”..

Por Mtra. Jessica Teresa Aguilar Castillo





Todos los días escuchamos hablar de violencia, ya sea sexual, psicológica, económica, física; Pero, -¿Han escuchado hablar sobre violencia política?-. Fue en el 2015, cuando se visibilizó dicho término, a falta de una legislación y un marco normativo específico en México y de la omisión de la autoridad en la creación de políticas públicas eficientes. A manera de prevención, se realizó un Protocolo para atender la violencia política, el cual establece las acciones urgentes frente a los constantes casos de violencia contra mujeres en nuestro país.
El Protocolo para atender la violencia política contra las mujeres pretendió orientar a las Instituciones respecto al comportamiento que deben tomar para sancionar y señalar casos de violencia contra mujeres que se encuentran en el ámbito político y/o electoral.
Según la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará), la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,[1] y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, [2]reconocen el principio de igualdad, el derecho de los ciudadanos y las ciudadanas de participar en la dirección de los asuntos públicos.  Ante ello;
“Las mujeres tienen derecho al acceso igualitario a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.[3]
Por ende, el acceso al poder de las mujeres debe ser respetando la paridad y la igualdad de género. El Protocolo, es una iniciativa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, del Instituto Federal Electoral, de la Fiscalía Especializada para Atender Delitos Electorales, de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, así como de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, Instituto Nacional de las Mujeres y de la Fiscalía Especial.
Personalmente, el protocolo ha sido ineficaz para combatir de fondo el problema de la violencia política, pues se sigue vulnerando, transgrediendo y violando el derecho humano de las mujeres a ejercer el voto y a ser electas en los procesos electorales; Aún no existe un desarrollo pleno de la mujer que le ofrezca oportunidades certeras en la escena política o pública,  sobretodo en espacios como militante en un partido político, aspirante a candidata en un cargo de elección popular, a puestos de dirigencia nacional, estatal o municipal al interior de su partido político o en el propio ejercicio del cargo público en ámbitos federales, estatales o locales.
La existencia del machismo y del patriarcado, sigue representando para las mujeres en la política el “techo de cristal”. Es decir, las mujeres alcanzan cierto rango, pero existe una limitación para ascender a los puestos de mayor poder, debido a su condición de género. A pesar de no existir una limitación explícita para el ascenso a posiciones de poder, las mujeres son discriminadas o truncadas en su desarrollo personal y profesional. El argumento recurrente es que las mujeres deben “aguantar”, mientras que los varones son quienes acceden al poder.
La violencia política se ha vuelto un depredador que asecha las Administraciones Públicas y los partidos políticos. Sin embargo, todos y todas niegan su existencia, nadie habla de ello, pero saben que existe. La poca cultura de la denuncia respecto a casos de violencia política, ha hecho que las mujeres que se dedican a la política permitan innumerables denostaciones y omisiones basadas en argumentos de género, que anulan y menoscaban el reconocimiento de sus funciones públicas y políticas. Aunado a ello, cuando las mujeres deciden realizar su denuncia, son doblemente discriminadas y violentadas, pues reciben la agresión de sus compañeros de trabajo y de sus jefes políticos inmediatos. Además, pierden la oportunidad de acceder a las posiciones de poder; El argumento central es que “traicionaron” o fueron “desleales” con su partido político.
Usualmente los agresores pueden ser, según el Artículo 442 de la Ley General de Instituciones y Procedimiento Electorales,  agentes del Estado, altos funcionarios, subordinados, servidores públicos, compañeros de trabajo, dirigentes o líderes de partidos, militantes, medios de comunicación, agrupaciones políticas, los y las ciudadanos/as, cualquier persona física, las y los aspirantes, precandidatos/as, candidatos/as y candidatos/as independientes a cargos de elección popular; Los y las observadoras electorales o las organizaciones de observadores y observadoras electorales; Las autoridades o las y los servidores públicos de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno de la Ciudad de México; órganos autónomos, y cualquier otro ente público; Las y los notarias/os públicas/os; Las personas extranjeras; Las y los concesionarias/os de radio y televisión; Las organizaciones ciudadanas que pretendan formar un partido político; Las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como sus integrantes o dirigentes, en lo relativo a la creación y registro de partidos políticos; Las y los ministras/os de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión. El objetivo de cualquiera de éstos agentes, es minimizar las labores partidistas o de servicio público que se realicen por el sólo hecho de ser mujer, acompañadas de constantes acciones o comentarios discriminatorios, sexuales, misóginos y descalificativos.
Está tan normalizada la violencia política en el ámbito público, político y electoral, que las mujeres integrantes de partidos políticos u organismos de gobierno minimizan la gravedad de los hechos y sus consecuencias. A continuación, algunos ejemplos de violencia política:
1.         Los registros simulados de candidatas que renuncian a sus cargos para cederlos a suplentes varones (La ley ahora contempla que las candidatas tengan suplentes del mismo género, para que ya no haya “Juanitas”).
2.         Registrar a mujeres exclusivamente en distritos electorales perdedores.
3.         Inequidad en la distribución de los tiempos de radio y televisión (Actualmente existe una fórmula que proporciona a los partidos políticos recurso económico para gastos de campaña; mismo que se reparte 30 % igualitario y el 70% proporcional, sea hombre o mujer el candidato, aunque sigue siendo una fórmula perversa que perjudica a los partidos políticos minoritarios o de nuevo registro).
4.         Uso inadecuado del presupuesto de los partidos destinado a la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres (Gastan el dinero en otros rubros y lo justifican en gastos de capacitación o empoderamiento de las mujeres líderes partidistas).
5.         Obstaculización de la participación de las mujeres en las elecciones regidas por sistemas normativos internos (Los partidos políticos contemplan la inclusión de mujeres en sus estatutos y programas basados en reglas paritarias y equitativas, -¡lo dicen, pero no lo hacen!-).
6.         Ocultamiento de información.
7.         Represalias por vincularse y defender temas de género y derechos humanos de las mujeres.
8.         Desestimación y descalificación de las propuestas que presentan las mujeres (De frente el reconocimiento y por atrás la descalificación a su trabajo).
9.         Agresiones verbales basadas en estereotipos y visiones discriminatorias sobre las mujeres. El reciente caso de Delfina Gómez Álvarez, víctima de una campaña clasista y de discriminación por su condición de género. El argumento fue denostarla y mal llamarla “títere” de un dirigente nacional, seguido de adjetivos calificativos violentos que hacían referencia a su condición de género. Por ejemplo, un tweet de Felipe Calderón, donde se burla de su nombre, la minimiza y denigra. La ex candidata a Gobernadora de MORENA, interpuso una queja por violencia política, misma que no prosperó por considerar que cumplía solo tres de los cinco elementos bajo los cuales se aplica el Protocolo. Los criterios indispensables para identificar un acto de violencia política se basan en lo siguiente:
a)         El acto u omisión se dirige a una mujer por ser mujer, tiene un impacto diferenciado y/o afecta desproporcionadamente a las mujeres.
b)         El acto u omisión tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres.
c)         Se da en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o bien en el ejercicio de un cargo público (sin importar el hecho de que se manifieste en el ámbito público o privado, en la esfera política, económica, social, cultural, civil, etcétera; tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier relación interpersonal, en la comunidad, en un partido o institución política).
d)         El acto u omisión es simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico.
e)         Es perpetrado por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas[4].
Me pregunto, -¿Hasta que grado de violencia se debe llegar, para que el Tribunal  Electoral considere que existe violencia política?-. La resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con respecto a la ex candidata Delfina, fue que no se consideraba violencia política. –Se crea el protocolo para después ignorarlo-.
1.          El Acoso, los ataques  físicos, la violencia sexual e, incluso, el asesinato, también tienen consecuencias penales y no exclusivamente electorales. Existen muchas mujeres en el interior de los partidos políticos y Administraciones Públicas víctimas de acoso sexual y laboral por parte de sus jefes inmediatos y líderes partidistas. Desgraciadamente, el ambiente laboral en política incluye descalificaciones y comentarios denigrantes constantes de hombres y de compañeras de trabajo, que argumentan que las oportunidades de crecimiento o el acceso a mejores posiciones políticas en mujeres, las obtienen exclusivamente a cambio de favores sexuales, obediencia o lealtades políticas. Es triste que las propias mujeres duden de la capacidad intelectual y del profesionalismo de otras mujeres para obtener mejores posiciones políticas; Y que contribuyan a la violencia política contra su propio género.
Otras conductas que podrían constituir violencia política con agravante por ser cometidas contra mujeres, son las citadas en el Artículo 7 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, consistentes en la violencia o amenaza, para presionar a una persona a asistir a eventos proselitistas, o a votar o a abstenerse de votar por un candidato o candidata, partido político o coalición, durante la campaña electoral, el día de la jornada electoral o en los tres días previos a la misma (fracción VII).
La violencia política no es más que el resultado de una degradación en el tejido social y de la descomposición del Estado. Estamos en la cultura de “aguantar”, haciendo hincapié a que la mayoría de los mexicanos tienen extremas capacidades de tolerancia ante hechos de violencia, impunidad, corrupción, impunidad por parte de actores políticos, Instituciones de Gobierno, y partidos políticos. Prevenir y evitar la violencia política contra que buscan superación personal o profesional debería ser una prioridad. Atender y analizar los casos de violencia política que se han vuelto tan recurrentes, traerá como consecuencia la creación de una legislación más concreta. Se debe priorizar la atención de los derechos humanos que mandata la Constitución, de los Organismos Internacionales, así como de los Tratados Internacionales. En caso de violencia política las autoridades deberán adoptar las nueve acciones siguientes:
1.         Escuchar a la víctima y no sugerir que la víctima es responsable de lo que le sucedió.
2.         En caso de ser necesario, canalizar a la víctima para que sea atendida física y psicológicamente de forma inmediata. La CEAV y la CONAVIM, a través de la línea 01800Háblalo.
3.         Asesorar a la víctima sobre los elementos necesarios para acreditar la violencia de la que fue objeto y la mejor forma de conservar y presentar la evidencia.
4.         Ubicar si existen otras víctimas.
5.         Solicitar que se realice un análisis de riesgo.
6.         Dar aviso y contactar con las autoridades correspondientes que estén en capacidad de atender el caso.
7.         Otorgar las órdenes de protección que correspondan y, en su caso, las medidas necesarias para evitar que los daños sean irreparables.
8.         Brindar la asesoría necesaria para que la víctima esté en condiciones de tomar una decisión respecto a las acciones jurídicas que podría llevar a cabo.
9.         Contactar a la víctima con organizaciones y redes de apoyo.[5]
Las mujeres tenemos derecho a una vida libre de violencia, a no ser revictimizadas ni agredidas por denunciar hechos que laceren nuestra dignidad o nuestro cuerpo. Tenemos derecho a ocupar puestos de dirección, cargos de elección popular, dirigencias nacionales, estatales o municipales, a ser incluidas en las listas plurinominales, todo ello sin escuchar que debemos ser “obedientes”,  “disciplinadas”, o que tenemos que “aguantar” mientras los hombres nos observan por arriba del “techo de cristal”.



[1] Artículo 25 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
[2] Artículo 23 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
[3] Artículo 4, inciso j) de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, artículos II y III de la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer y artículo 7.a de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

[4] Procolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres, México, 2016, pág. 41.
[5] Procolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres, México, 2016, pág. 51.