Por Jessica Teresa Aguilar Castillo
Con la
reforma político electoral de 1977 en México, comenzó el proceso de transición democrática en nuestro país,
pasamos de un esquema de partido hegemónico a un modelo pluripartidista. Con ello
y a partir de ello, existe una diversidad de partidos políticos.
La
consolidación de la izquierda ha sido un
proceso paulatino, un proceso de lucha constante, de combate hacia un
régimen opositor y una minoría que poco a poco se ha ido apropiando de las
instituciones, organismos y del poder político cuya lucha siempre ha estado
encaminada a la acumulación de la riqueza de unos cuantos.
En Texcoco
el panorama político ha vislumbrado una ciudadanía consciente, exigente de
mejorar el entorno en el que vive. Es un orgullo y un gran compromiso saber que
en repetidas ocasiones los texcocanos han elegido como opción a la izquierda.
El Proceso Electoral 2015 demostró nuevamente
que la ciudadanía texcocana está preocupada por el entorno político, social y
económico de su municipio. Hoy, Texcoco será gobernado por MORENA, un
partido político que rompe paradigmas, que deja de lado estereotipos políticos
antaños, ambiciones y demuestra una dualidad, la partidista y su origen como movimiento
social.
MORENA ha
demostrado con millones de votos consientes un cambio radical. Se ha
consolidado como primera, segunda y tercera fuerza electoral en el D.F, en
estados y municipios de México.
El 18 de junio la representación de MORENA
en Texcoco interpuso un escrito de tercer interesado, en respuesta a un Juicio
de Inconformidad presentado por el Partido Revolucionario Institucional (PRI-
Antorcha), mismo que solicitaba la impugnación de los resultados de la elección
de Ayuntamiento de Texcoco.
El PRI- Antorcha
cuyo candidato era el líder antorchista Brasil Alberto Acosta Peña, interpuso
dicho Juicio de Inconformidad argumentando que en las mesas
directivas de casillas hubo sustitución de funcionarios en el inicio de la
jornada electoral, y que los funcionarios tomados de la fila, no aparecían en
la lista nominal. Sin embargo, contrario
a lo que afirman los antorchistas, los ciudadanos que sustituyeron a
funcionarios de casilla por las diversas hipótesis que se contempla el artículo
306 del Código Electoral del Estado de México, si aparecen en la lista nominal.
De lo contario, el Instituto Nacional Electoral a través de sus capacitadores
electorales jámas hubiera permitido integrarlos en las mesas directivas de
casillas.
Dicho argumento se sustenta
en la Tesis de Jurisprudencia XIX/97, emitida por la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación:
SUSTITUCIÓN
DE FUNCIONARIOS EN CASILLAS. DEBE HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA
NOMINAL.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 213,
párrafo 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales, cuando la mesa directiva de una casilla no se complete con los
funcionarios designados que asistan y los suplentes que se presenten, el
presidente habilitará para los puestos vacantes a electores que se encuentren
en la casilla, que desde luego deben ser de los inscritos en la lista nominal
correspondiente y no estar impedidos legalmente para ocupar el cargo, ya que
con esto se garantiza la acreditación de la generalidad de los requisitos que
exige el artículo 120 del ordenamiento mencionado, especialmente los precisados
en los incisos a), b), c) y d); de manera que no es admisible la designación de
personas distintas, que por cualquier circunstancia se encontraran en ese
sitio.
Antorcha
pretendía a través de su Juicio de Inconformidad anular la votación de las casillas
en las secciones electorales y por las siguientes causas:
Ahora, hago
hincapié en el siguiente cuadro, en donde se muestra que los ciudadanos antes
mencionados, si se encuentran en la lista nominal y por consiguiente
participaron de manera legal en la jornada electoral.
Nombre
|
Está en Lista
Nominal
|
Sección
Electoral
|
Casilla
|
Página en L.
N.
|
Numeración en
lista nominal
|
DIAZ ROJAS MARIA MARGARITA
|
SI
|
4618
|
CONTIGUA 1
|
9
|
172
|
GARCIA AVILA ERNESTO TADEO
|
SI
|
4618
|
CONTIGUA 1
|
23
|
476
|
GUTIERREZ MONTES DE OCA MARIA REYNA IRMA
|
SI
|
4619
|
BASICA
|
20
|
402
|
VENEGAS ALFARO JASMANY
|
SI
|
4619
|
CONTIGUA 1
|
23
|
472
|
BLANCAS GARCIA JOSE ALBERTO
|
SI
|
4619
|
BASICA
|
5
|
97
|
SANCHEZ MENDIETA JULIANA ATZIRY
|
SI
|
4617
|
CONTIGUA 4
|
1
|
7
|
GARCIA RAMIREZ VICTOR
|
SI
|
4617
|
CONTIGUA 1
|
15
|
456
|
CERVANTES LOPEZ GUILLERMINA
|
SI
|
4622
|
BASICA
|
11
|
227
|
BARCENAS CHAVEZ MARIA DE LOURDES
|
SI
|
4623
|
BASICA
|
6
|
106
|
GARCIA GLORIA EDGAR EDUARDO
|
SI
|
4623
|
BASICA
|
24
|
492
|
CARRASCO HERRERA MARIA GUADALUPE
|
SI
|
4623
|
BASICA
|
8
|
162
|
GARCIA RAMOS BASILISA MACRINA
|
SI
|
4623
|
BASICA
|
24
|
517
|
GAMEROS VARGAS BLANCA ESTELA VIRGINIA
|
SI
|
4627
|
BASICA
|
28
|
585
|
BURGOS RODRIGUEZ LUIS RICARDO
|
SI
|
4627
|
BASICA
|
10
|
192
|
BLANCO PEDRAZA MA HILARIA
|
SI
|
4629
|
BASICA
|
19
|
398
|
MARTINEZ GOMORA RITA
|
SI
|
4629
|
CONTIGUA 2
|
28
|
581
|
HERNANDEZ ORDOÑEZ MARIA GRACIELA
|
SI
|
4629
|
CONTIGUA 2
|
13
|
259
|
FLORES VALLE MARIA DOLORES
|
SI
|
4634
|
BASICA
|
18
|
368
|
GONZALEZ BAUTISTA GILDA
|
SI
|
4631
|
CONTIGUA 1
|
6
|
115
|
ESPINOSA MENDEZ PAULA LORENA
|
SI
|
4635
|
CONTIGUA 1
|
16
|
326
|
CELIS ALTAMIRANO MARIA DEL CARMEN VICTORIA
|
SI
|
4635
|
BASICA
|
28
|
579
|
BUENDIA AYALA VERONICA
|
SI
|
4637
|
BASICA
|
11
|
224
|
MALDONADO MENDEZ MYRIAM
|
SI
|
4638
|
CONTIGUA 1
|
1
|
15
|
ACOSTA CONTRERAS CANDELARIO
|
SI
|
4654
|
BASICA
|
1
|
6
|
VELAZQUEZ ROSAS MARIA VIRGINIA
|
SI
|
4660
|
CONTIGUA 1
|
22
|
448
|
VARGAS MORENO ALFREDO
|
SI
|
4661
|
CONTIGUA 3
|
21
|
421
|
LOPEZ DURAN VERONICA
|
SI
|
4664
|
CONTIGUA 1
|
21
|
425
|
ESPINOSA FERNANDEZ ERNESTO
|
SI
|
4664
|
BASICA
|
28
|
585
|
BUSTAMANTE GARCIA JOSE ALFREDO
|
SI
|
4658
|
BASICA
|
16
|
316
|
ESPEJEL MENDOZA LAURA MARIA
|
SI
|
4669
|
BASICA
|
22
|
445
|
GALAN FLORES LAURENTINA VERONICA
|
SI
|
4670
|
CONTIGUA 1
|
5
|
92
|
MARTINEZ ALVA MA DE LA LUZ
|
SI
|
4631
|
BASICA
|
18
|
371
|
RODRIGUEZ LEAL MARIA SILVIA
|
SI
|
4687
|
CONTIGUA 1
|
16
|
331
|
CANDIA DAVID CATARINO
|
NO
|
4653
|
CONTIGUA 2
|
22
|
454
|
HERRERA ARPIDES JAZMIN
|
NO
|
4664
|
BASICA
|
6
|
119
|
CUELLAR VALDEZ LUZ MARIA
|
NO
|
4669
|
CONTIGUA 2
|
13
|
260
|
XX OFELIA RUFINA
|
NO
|
4676
|
CONTIGUA 2
|
13
|
271
|
Brasil Acosta
se ha dedicado a mentirle a la ciudadanía a través de sus camionetas con
pantallas –¡por cierto!, la renta de las camionetas es muy elevado-, acusa que MORENA realizó actos ilegales
para obtener el triunfo en la elección del Ayuntamiento de Texcoco.
En el presente
Juicio de Inconformidad también menciona que en las mesas directivas de casilla
hubo funcionarios públicos, que las actas de escrutinio y computo no fueron
firmadas por los funcionarios de la mesa directiva, presión a los funcionarios
de la mesa directiva, error en el conteo del computo. Ante ello, MORENA comprobó nuevamente que los argumentos imputados por
antorcha ¡son falsos!, ¡Antorcha miente!. Las apreciaciones de antorcha son
incorrectas toda vez que son argumentaciones vagas, genéricas e imprecisas, pues son
simples relatos de hechos que presuntamente sucedieron durante la jornada
electoral en las casillas.
En el
documento no se precisan las circunstancias de modo tiempo y lugar, aunado a
que no existen pruebas que demuestren lo que presuntamente ocurrió. Sus
argumentaciones son frívolas y temerarias al no tener hechos comprobables.
Es por ello, que la ciudadanía debe saber que los
actos de proselitismo y politiquería barata que realizó Brasil Acosta en días
pasados, no son más que hechos infundados, provenientes de una derrota contundente,
misma que se demostró en las urnas el pasado 7 de junio.
La votación
de MORENA en el municipio de Texcoco fue de 47,828 votos, mientras que la Coaliación
(PRI, Nueva Alienza, Verde y Antorcha) fue de 30,675 votos. Todos los recursos de impugnación, así como quejas
interpuestas por la Coalición Antorchista fueron resueltas por el Tribunal
Electoral como hechos infundados. Las
acusaciones realizadas por el líder antorchista pretendieron siempre modificar
el resultado de la elección. Sin embargo, ninguna de las resoluciones emitidas por
el Tribunal Electoral fue determinante para que ellos pudieran
obtener el primer lugar. Los números de los expedientes de los
procedimientos especiales sancionadores son: PES/38/2015, PES/100/2015,
PES/147/2015, PES/149/2015, más el juicio de inconformidad.
En el contenido de dichos expedientes están las denuncias contra servidores públicos de la Administración Pública Municipal, al igual que una denuncia contra el Dr. Higinio Martínez (Candidato electo a la presidencia municipal de Texcoco), sin que ninguna de ellas procediera, todas fueron declaradas infundadas e improcedentes por no contar con los argumentos que imputen verdaderamente y directamente un delito electoral.
En el contenido de dichos expedientes están las denuncias contra servidores públicos de la Administración Pública Municipal, al igual que una denuncia contra el Dr. Higinio Martínez (Candidato electo a la presidencia municipal de Texcoco), sin que ninguna de ellas procediera, todas fueron declaradas infundadas e improcedentes por no contar con los argumentos que imputen verdaderamente y directamente un delito electoral.
En Texcoco a través de la representación de MORENA
presentamos una serie de quejas contra el movimiento antorchista–priista, la
más destacada fue una por el rebase de gastos de campaña, muy
notorio del candidato Brasil Alberto Acosta Peña. También, denunciamos el
ingreso al padrón y lista nominal de gente proveniente de otros municipios para
que votaran de manera ilegal en Texcoco, sabiendo que su municipio de origen
era otro, el llamado “Turismo Electoral”. Estrategia que ya comienza nuevamente
para la próxima elección de Gobernador del Estado de México. Lo que resta decir
es que seguiremos exhibiendo las anomalias, fraudes y mentiras de una asociación
política que pretende apropiarse del municipio.
¡Fuera Antorcha de Texcoco!